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¿Mi empresa puede licitar?

Si eres una empresa o empresario individual, nacional o extranjero, podrás contratar con la Administración siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener plena capacidad de obrar; es decir, la empresa debe estar legalmente constituida.
  2. Tener la solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, que determine el órgano de contratación. Los requisitos mínimos de solvencia y el detalle de la documentación que debe presentarse para acreditarla se indican en el anuncio de licitación y se especifican en los pliegos del contrato.
  3. No incurrir en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas por la ley.
  4. Estar al día en las obligaciones de pago con Hacienda y la Seguridad Social. También hay que tener en cuenta que la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, ROLECE, en algunos casos deberá acreditarse de forma obligatoria, por lo que se recomienda realizar dicha inscripción.

Requisitos de solvencia y capacidad económica

¿Cómo acreditar la solvencia económica y financiera?

La forma más frecuente de acreditarla es en función del volumen anual de negocios.

El volumen anual de negocios es la facturación anual de tu empresa, es decir, tu cifra de ventas. Para acreditar la solvencia económica sirve la facturación de cualquiera de los tres últimos años, aunque normalmente utilizarás el año en el que hayas facturado más.

¿Y la solvencia técnica o profesional?

Cuando un licitador debe acreditar su solvencia técnica, lo que realmente debe justificar es su experiencia, su conocimiento y los medios materiales y personales que puede poner a disposición para la ejecución del contrato. La solvencia puede acreditarse de varias formas, establecidas en los pliegos o en la ley. La más habitual es la declaración responsable del licitador enumerando trabajos similares.

No obstante, existen licitaciones en las que los interesados, normalmente autónomos, no tienen que acreditar ninguna solvencia, ni económica ni técnica. ¿Cuáles?

  1. Las empresas de nueva creación, las que tienen menos de cinco años, normalmente tendrán que acreditar su solvencia técnica, económica y financiera.
  2. La ley establece que en contratos de obras con valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y servicios con valor estimado inferior a 60.000 euros, no es necesario acreditar solvencia.

Para más información, no dudes en contactar con nosotros y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.

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