La nueva Ley de Contratos del Sector Público fue publicada en el BOE el pasado 9 de noviembre, pero, con carácter general, la ley entró en vigor el 9 de marzo de 2018, excepto dos artículos, el 32.2 d) y el 159.4 a), que lo hicieron el 9 de septiembre de 2018, y los artículos 328 a 334 y la disposición final décima, que entraron en vigor el 10 de noviembre.
Fuente: www.antifrau.cat.
La contratación pública y la corrupción
Más allá del extraordinario volumen de recursos públicos implicados, que la Comisión Europea cifra en un 14 % del PIB de la UE, la compra pública es, además, un espacio especialmente sensible y socialmente asociado a prácticas corruptas.
Esta percepción no es gratuita. Sin ir más lejos, el 50 % de las investigaciones cerradas el año pasado por esta oficina tuvieron como materia objeto de investigación, precisamente, la contratación pública.
La nueva ley de contratos como instrumento de lucha contra la corrupción
En una primera aproximación, el nuevo texto normativo puede dar una apariencia continuista respecto a su predecesor. Ciertamente, es continuista en cuanto a su estructura y sistemática, que reproduce de forma casi mimética.
Sin embargo, desde la perspectiva de la misión encomendada a esta oficina, la nueva ley incorpora importantes novedades de carácter estructural y de gran calado. Antes de referirnos a estas novedades, conviene poner de manifiesto un indicador sintomático de la importancia que el nuevo texto da a la problemática de la corrupción, en contraposición a la anterior Ley de Contratos del Sector Público de 2007 y su texto refundido de 2011.
Haciendo una simple búsqueda de la palabra “corrupción” en aquel texto refundido, se obtiene como resultado una única referencia que, además, es tangencial, vinculada a una causa de prohibición de contratar prevista en el artículo 60.1 a).
Si se repite esta sencilla operación en el nuevo texto normativo, se observa que el resultado asciende hasta 12 referencias, que se encuentran tanto en la exposición de motivos como a lo largo de su articulado. Aunque se trata de un simple indicador terminológico, puede calificarse como un elemento sintomático que, junto con las novedades de la nueva ley, permite afirmar que, desde la perspectiva de la lucha contra la corrupción, nos encontramos ante un auténtico cambio de paradigma.
Desde la perspectiva de esta oficina, las principales novedades de esta ley que activan este cambio de paradigma son:
- La introducción del principio de integridad en el articulado de la norma.
- La inclusión de medidas específicas de lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de interés.
- La creación de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
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