Según la Ley de Contratos del Sector Público, se determinan las siguientes clases de contratos:
Contrato de obras
Por obra se entiende el resultado de un conjunto de trabajos:
- De construcción o ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.
- Que modifiquen la forma o la sustancia del terreno o de su vuelo, o que supongan una mejora del medio físico o natural.
Los contratos de obras son aquellos que tienen por objeto la ejecución de una obra, de forma aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto de obra o la ejecución de trabajos concretados por la ley.
Contrato de servicios
Los contratos de servicios son aquellos que tienen por objeto prestaciones de resultado distinto a una obra o un suministro, incluidos aquellos en los que el adjudicatario se obliga a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario.
Contrato de suministros
Los contratos de suministro son aquellos que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. En cualquier caso, se consideran contratos de suministro los siguientes:
- Aquellos en los que el empresario se obliga a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud en el momento de celebrar el contrato, porque las entregas se subordinan a las necesidades del adquirente.
- Aquellos como, por ejemplo, la adquisición de programas estándar para el funcionamiento de ordenadores. Por tanto, los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, cualquiera que sea su modalidad de puesta a disposición.
- Los contratos de fabricación, en los que la cosa o cosas que deban ser entregadas por el empresario tengan que elaborarse conforme a características específicas fijadas previamente por la entidad contratante, aunque esta se obligue a aportar total o parcialmente los materiales necesarios.
- Los que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía transformada.
Contrato de concesión de obras
Los contratos de concesión de obras son aquellos que tienen por objeto la realización, por parte del concesionario, de algunas prestaciones propias de los contratos de obras. Su compensación puede consistir en el derecho a explotar la obra o en dicho derecho acompañado del derecho a percibir un precio.
Contrato de concesión de servicios
Los contratos de concesión de servicios son aquellos en virtud de los cuales uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión y prestación de un servicio.
Contrato mixto
Los contratos mixtos son aquellos que contienen prestaciones correspondientes a diferentes tipos de contratos. Únicamente pueden realizarse contratos mixtos que incorporen prestaciones correspondientes a distintos contratos cuando estas prestaciones estén directamente vinculadas entre sí y puedan calificarse como complementarias, de manera que deban tratarse como una unidad funcional y estén dirigidas a satisfacer una determinada necesidad propia del órgano de contratación.
Al igual que en el contrato de concesión de obras, su contraprestación puede consistir en el derecho a explotar los servicios o en dicho derecho acompañado del derecho a percibir un precio.
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